viernes, 21 de octubre de 2016

Sistema educativo en Costa Rica

Derechos de los docentes en Costa Rica

El presente documento se basa en el Régimen De la Ley de Carrera Docente

Del Ingreso al Servicio
Artículo 55.- 
Para ingresar a la carrera docente se requiere:
a) Haber formado el expediente personal mediante la presentación de los siguientes documentos:1) Solicitud escrita del interesado;
2) Anulado por inconstitucionalidad, según Resolución de la Sala Constitucional N° 5569-2000, a las 9 horas, cuatro minutos de 7 de julio de 2000.3) Títulos, certificados o certificación de estudios realizados y experiencias;
4) Certificado de salud expedido por las dependencias autorizadas por el Ministerio de Salubridad Pública, el cual deberá renovar cada dos años; y
5) Certificado judicial de delincuencia.
b) Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este Estatuto; y
c) Declarar que se está libre de obligaciones o circunstancias que inhiban el buen cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
Artículo 56.- Es obligación del Ministerio de Educación Pública y derecho del educador, velar porque se mantenga al día el expediente personal de servicio. No obstante, el servidor deberá aportar aquellos documentos que, con posterioridad a la apertura del expediente, puedan favorecer, de algún modo, su situación profesional.
CAPITULO III
De las Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 57.- 
Son deberes del Personal Docente:
a) Cumplir las leyes y reglamentos, así como toda otra disposición emanada de autoridad en el ramo, siempre que ella no maltrate al servidor en su decoro, ni contraríe disposiciones legales;
b) Sustentar y propulsar los principios de la democracia costarricense; mantener su dignidad profesional, su devoción al trabajo docente y su celo en la defensa de los intereses de la enseñanza;
c) Permanecer en su cargo durante todo el curso lectivo, siempre que no le haya sido concedida licencia, aceptada su renuncia o acordada su suspensión o despido, de acuerdo con lo que establece la ley;
d) Administrar personalmente los contenidos de la educación; atender a los educandos con igual solicitud, preocupándose por superar sus diferencias individuales y aprovechar toda ocasión para inculcar en ellos los principios de la moral; inspirarles el sentimiento del deber y de amor a la Patria; el conocimiento de la tradición y las instituciones nacionales; los derechos, garantías y deberes que establece la Constitución Política y el respeto a todos esos valores;
e) Ejercer una acción directa y sistemática en la formación de la personalidad del educando, que lo capacite para vivir conforme a los valores superiores del hombre y de la sociedad;
f) Asistir puntualmente a las actividades inherentes a su cargo, conferencias y los actos escolares para los cuales sea convocado por autoridad competente;
g) Llevar con esmero y en debida forma los libros y registros reglamentarios;
h) Dar aviso oportuno al jefe inmediato en caso de ausencia y justificarla de acuerdo con las disposiciones reglamentarias;
i) Comunicar oportunamente a quien corresponda de las ausencias de los alumnos y las calificaciones obtenidas por éstos;
j) Dar por escrito al superior inmediato, en caso de pensión o renuncia, un preaviso no menor de un mes. No obstante el Ministerio, de común acuerdo con el servidor, podrá reducir el plazo del preaviso;
k) Ampliar su cultura y acrecentar su capacidad pedagógica por medio de los cursos y actividades de mejoramiento profesional que promueva el Ministerio de Educación Pública; y
 


l) Observar, dentro y fuera del plantel, una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres.
Artículo 58.- Además de las restricciones que establecen las leyes para los demás servidores públicos, es prohibido a los educadores:
a) Ejercer, promover o propiciar actividades contrarias al orden público o al régimen democrático constitucional;
b) Realizar actividades de política electoral dentro del plantel o durante sus labores;
c) Ejercer cualquier oficio, profesión o comercio, que de alguna manera no le permita cumplir con las obligaciones a su cargo o menoscabe su dignidad profesional;
d) Recoger y promover contribuciones de cualquier índole que no sean para fines escolares. Si tuviesen este propósito, deben ser autorizadas previamente por la autoridad competente del Ministerio de Educación Pública;
e) Concurrir con sus alumnos a actos fuera del plantel o facultar a éstos para que lo hagan sin autorización del director del establecimiento;
f) Promover o permitir ataques contra las creencias religiosas o políticas de sus discípulos o las familias de éstos;
g) Incurrir en embriaguez habitual, incumplir sin justificación compromisos personales derivados de la permanencia en el lugar donde presten sus servicios o en otros actos que desprestigien su profesión o contrarios a la moral pública;
h) Levantar o proponer, sin orden o autorización superior expresa, suscripciones entre los alumnos o incitarlos a firmar peticiones o declaraciones, que de alguna manera interfieran la buena marcha de la institución; e
i) Recibir obsequios o dádivas de sus alumnos.