viernes, 21 de octubre de 2016

Derechos de los docentes en Costa Rica

El presente documento se basa en el Régimen De la Ley de Carrera Docente

Del Ingreso al Servicio
Artículo 55.- 
Para ingresar a la carrera docente se requiere:
a) Haber formado el expediente personal mediante la presentación de los siguientes documentos:1) Solicitud escrita del interesado;
2) Anulado por inconstitucionalidad, según Resolución de la Sala Constitucional N° 5569-2000, a las 9 horas, cuatro minutos de 7 de julio de 2000.3) Títulos, certificados o certificación de estudios realizados y experiencias;
4) Certificado de salud expedido por las dependencias autorizadas por el Ministerio de Salubridad Pública, el cual deberá renovar cada dos años; y
5) Certificado judicial de delincuencia.
b) Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este Estatuto; y
c) Declarar que se está libre de obligaciones o circunstancias que inhiban el buen cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
Artículo 56.- Es obligación del Ministerio de Educación Pública y derecho del educador, velar porque se mantenga al día el expediente personal de servicio. No obstante, el servidor deberá aportar aquellos documentos que, con posterioridad a la apertura del expediente, puedan favorecer, de algún modo, su situación profesional.
CAPITULO III
De las Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 57.- 
Son deberes del Personal Docente:
a) Cumplir las leyes y reglamentos, así como toda otra disposición emanada de autoridad en el ramo, siempre que ella no maltrate al servidor en su decoro, ni contraríe disposiciones legales;
b) Sustentar y propulsar los principios de la democracia costarricense; mantener su dignidad profesional, su devoción al trabajo docente y su celo en la defensa de los intereses de la enseñanza;
c) Permanecer en su cargo durante todo el curso lectivo, siempre que no le haya sido concedida licencia, aceptada su renuncia o acordada su suspensión o despido, de acuerdo con lo que establece la ley;
d) Administrar personalmente los contenidos de la educación; atender a los educandos con igual solicitud, preocupándose por superar sus diferencias individuales y aprovechar toda ocasión para inculcar en ellos los principios de la moral; inspirarles el sentimiento del deber y de amor a la Patria; el conocimiento de la tradición y las instituciones nacionales; los derechos, garantías y deberes que establece la Constitución Política y el respeto a todos esos valores;
e) Ejercer una acción directa y sistemática en la formación de la personalidad del educando, que lo capacite para vivir conforme a los valores superiores del hombre y de la sociedad;
f) Asistir puntualmente a las actividades inherentes a su cargo, conferencias y los actos escolares para los cuales sea convocado por autoridad competente;
g) Llevar con esmero y en debida forma los libros y registros reglamentarios;
h) Dar aviso oportuno al jefe inmediato en caso de ausencia y justificarla de acuerdo con las disposiciones reglamentarias;
i) Comunicar oportunamente a quien corresponda de las ausencias de los alumnos y las calificaciones obtenidas por éstos;
j) Dar por escrito al superior inmediato, en caso de pensión o renuncia, un preaviso no menor de un mes. No obstante el Ministerio, de común acuerdo con el servidor, podrá reducir el plazo del preaviso;
k) Ampliar su cultura y acrecentar su capacidad pedagógica por medio de los cursos y actividades de mejoramiento profesional que promueva el Ministerio de Educación Pública; y
 


l) Observar, dentro y fuera del plantel, una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres.
Artículo 58.- Además de las restricciones que establecen las leyes para los demás servidores públicos, es prohibido a los educadores:
a) Ejercer, promover o propiciar actividades contrarias al orden público o al régimen democrático constitucional;
b) Realizar actividades de política electoral dentro del plantel o durante sus labores;
c) Ejercer cualquier oficio, profesión o comercio, que de alguna manera no le permita cumplir con las obligaciones a su cargo o menoscabe su dignidad profesional;
d) Recoger y promover contribuciones de cualquier índole que no sean para fines escolares. Si tuviesen este propósito, deben ser autorizadas previamente por la autoridad competente del Ministerio de Educación Pública;
e) Concurrir con sus alumnos a actos fuera del plantel o facultar a éstos para que lo hagan sin autorización del director del establecimiento;
f) Promover o permitir ataques contra las creencias religiosas o políticas de sus discípulos o las familias de éstos;
g) Incurrir en embriaguez habitual, incumplir sin justificación compromisos personales derivados de la permanencia en el lugar donde presten sus servicios o en otros actos que desprestigien su profesión o contrarios a la moral pública;
h) Levantar o proponer, sin orden o autorización superior expresa, suscripciones entre los alumnos o incitarlos a firmar peticiones o declaraciones, que de alguna manera interfieran la buena marcha de la institución; e
i) Recibir obsequios o dádivas de sus alumnos.

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